Industrial Chile Constramet se reúne con Dirección del Trabajo por recálculo de gratificaciones

Miembros del Consejo Directivo de Industrial Chile Constramet se reunieron con el director de la Dirección del Trabajo, Pablo Zenteno, y representantes de la dirección jurídica de la DT para iniciar las conversaciones a fin de corregir el dictamen que afectan el re cálculo de reajuste de gratificaciones.

Al respecto Jorge Murúa, encargado de Organización de Industrial Chile Constramet, señaló que “creemos que cada vez que cambie el Ingreso Mínimo Mensual, los empleadores debiesen pagar la diferencia de gratificación, evitando así discrepancias respecto si se trata de un abono o anticipo de dicho beneficio. Por último, señalamos al Director del Trabajo, la necesidad de interpretar el artículo 63 del Código del Trabajo, con una mirada pro Trabajador/a, ya que este o ésta, solo vende su fuerza de Trabajo y es el empleador el único sujeto de la relación laboral, quien está a cargo del pago de las remuneraciones”.

«En el primer gobierno de Sebastián Piñera, se interpreto este concepto en favor de los empresarios y en desmedro de las y los Trabajadores que tienen derecho a este pago, al agregar al calculo el IPC a cada monto que el empleador haya pagado mes a mes, hasta el mes de noviembre de cada año. Esto en términos simples, es dejar sin efecto o disminuir el pago en favor del Trabajador, del concepto de reliquidación de gratificación», destacó Murúa.

Finalmente el encargado de organización de Industrial Chile Constramet sostuvo que «creemos que cada vez que cambie el Ingreso Mínimo Mensual, los empleadores debiesen pagar la diferencia de gratificación, evitando así discrepancias respecto si se trata de un abono o anticipo de dicho beneficio. Por último, señalamos al Director del Trabajo, la necesidad de interpretar el artículo 63 del Código del Trabajo, con una mirada pro Trabajador/a, ya que este o ésta, solo vende su fuerza de Trabajo y es el empleador el único sujeto de la relación laboral, quien está a cargo del pago de las remuneraciones o beneficios pactados en la relación de Trabajo».

 

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