Conoce la historia del histórico triunfo de las y los trabajadores de Albermale

Con fecha 14  de junio de  2021, el Sindicato de  Trabajadores de Empresa Albemarle Salar”, presenta proyecto de contrato colectivo ante la Empresa “Albemarle Ltda.”, la cual entrega respuesta con fecha 24 de junio, de acuerdo a la legislación vigente, donde se produce un acto de mala fe, que nos pone en alerta de que la empresa se aprovechara de cualquier “error”, que podamos cometer en el proceso y que relatamos a continuación:

Cuando se entrego la respuesta de la empresa, la carta conductora, que firmaron el Tesorero del Sindicato Luis Morales y Cynthya Barrera,  Representante Femenina de la Comisión Negociadora, especificaba que se adjuntaba a la respuesta del proyecto de contrato colectivo, la nómina del equipo de emergencia.

Dicha nómina no fue adjuntada, el error de ambos dirigentes fue producto de su inexperiencia, pero deja en claro la mala fe, porque lo mismo le paso a la Inspección, quien la tuvo que solicitar, la cual llego posteriormente. Gran triunfo de la empresa, ya que la ley prescribe lo siguiente “La comisión negociadora sindical tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas para responder la propuesta del empleador. Si no contesta dentro del plazo señalado, se entenderá aceptada esta propuesta”. La cuestión del equipo de emergencia, se tuvo que resolver  en la audiencia final, donde la empresa solicito tiempo para presentarla y aun en ese tiempo, volvió a cometer errores, nombrando trabajadores que no estaban disponibles, no pusimos ningún obstáculo, como asimismo cuando trabajadores del equipo de emergencia por problemas de salud, no podían asistir, lo que demuestra la diferencia de buena o mala fe de las partes. 

La Comisión Negociadora de los Trabajadores reclamamos la respuesta de la empresa en el punto 1. AMBITO DE APLICACIÓN, en conformidad al art 340 del Código del Trabajo, basado en lo siguiente: Para que exista, el derecho pleno de la negociación colectiva, se debe propiciar un entorno que propicie la igualdad, y la observancia de ciertos procedimientos en su formación, que fortalezcan el reconocimiento de la negociación colectiva, como instrumento social que propicia el acuerdo entre trabajadores y empleadores, derecho vinculado en forma indisoluble a la libertad sindical.

Los Convenios 87 y 98 de OIT, consagran la libertad sindical y la protección al derecho a sindicación, lo que ha convertido, el derecho de asociación en un derecho humano fundamental y en la medida que tenga fines lícitos, es reconocido como un derecho reconocido universalmente. Ambos Convenios han sido ratificados por Chile y forman parte del derecho laboral. 

En la Constitución Política de Chile se reconoce el derecho  a asociación libre. Ello supone el derecho de asociarse sin permiso previo, lo cual está consagrado en el artículo 19 Nº 15 de la Carta Fundamental. La Constitución Política asegura a todas las personas, sin distinción, la libertad de asociación y las homónimas de afiliación y desafiliación en materia laboral en el artículo 19 Nº 16 inciso 4º, así como el derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria, artículo 19 Nº 19. Tales libertades se encuentran expresamente reconocidas por la Constitución sin salvedad, limitación o restricción de ninguna naturaleza.

punto 1. AMBITO DE APLICACIÓN             

Para los efectos de este instrumento colectivo, se entenderá que corresponde al     conjunto de los Trabajadores con cargos distintos a los de Supervisores, Profesionales, Administrativos y Técnicos en Planta Salar de Atacama de Albemarle Ltda.

Con esto la empresa, condiciona la contratación a determinados cargos con la obligación del trabajador a pertenecer a determinado sindicato, con lo cual se viola la libertad de sindicación y a la negociación colectiva.

El Artículo 340 del Código del Trabajo, establece un procedimiento, en la cual la empresa debe dar respuesta a la contraparte y ser conocida por esta, bajo el “principio de la bilateralidad de la audiencia”. Cuando los dirigentes, consultaron si la empresa había respondido reclamación, la respuesta de la Inspección, fue que no. Nos sorprendimos cuando fuimos citados a la conciliación y más aun cuando la empresa comparece y manifiesta haber entregado su respuesta a la Inspección. La audiencia de conciliación se prolongo al día siguiente, donde recién pudimos conocer en forma escrita dicha respuesta. La empresa utilizó el procedimiento de última hora, no nos envió su respuesta, pudiendo incluso tener la posibilidad de allanarnos, ya que la ley, indica que en este procedimiento, la Dirección del Trabajo declara su incompetente y no se puede discutir el fondo. Porque  violar el principio de bilateralidad de la audiencia y buena fe.

El viernes 30 de julio del 2021, los trabajadores procedimos a votar la última oferta de la empresa, la cual fue rechazada, como consta en Acta emitida por el ministro de fe respectivo. Con fecha 01 de agosto, como muestra de buena fe, reenviamos la mencionada Acta a la empresa, la cual nos respondió al día siguiente, que tenía conocimiento producto del envió realizado por el ministro de fe de dicho acto.

El día 3 de agosto (último día de plazo) a las 19:30 horas solicito la mediación obligatoria que contempla la ley en este proceso, lo cual no comunico a la comisión negociadora de los trabajadores, violando el principio de la buena fe, a sabiendas que por la hora solicitada la inspección no alcanzaría a comunicar a los trabajadores, lo que realmente ocurrió, la comunicación oficial de la Inspección fue el día 5 de agosto a las 09,20 horas, cuando los trabajadores que no estaban trabajando para completar el turno correspondiente, se estaban manifestando. Este hecho, maquiavélicamente preparado por la empresa, ha sido utilizado, para presionarnos con amenazas de demanda por “practicas desleal”, el cual dejó escriturado en el acta final de la mediación obligatoria.

El último día de la mediación obligatoria, que se cumplía a las 24 horas y siendo más o menos las 20:00 horas, en pleno proceso de discusión, los trabajadores que ingresaban al turno de las 19:30 horas, nos comunicaron que estaban siendo devueltos a sus lugares de origen, por orden de la empresa. Esto obviamente nos indica, una nueva maniobra de presión, para imponernos un contrato colectivo “tipo” y violación del contrato, por no entrega del trabajo convenido por parte de la empresa.

El 14 de agosto presentado es  presentado ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por Ignacio Mehech Castellón, Gerente Legal de la empresa y en representación de esta un Recurso Constitucional de Amparo, Rol 8369-2021, donde se nos acusa de hacer ejercicio de la Auto-Tutela “actos de vandalismo, violencia, amenazas y bloqueos ilegales, amenazar trabajadores, barricadas incendiarias, impedir de manera amenazante el ingreso de personas a la planta, de impedir ingreso de alimentos, que vertimos agua destinada al consumo humano, que ponemos en peligro físico a otros trabajadores, de actos criminales, etc. que tenía como finalidad el desalojo con la Fuerza Pública, del campamento de huelga, que tienen los trabajadores fuera de las puertas de la empresa.

El 15 de agosto, la señora Ellen Lenny-Pessagno, Country Manager y Vicepresidenta de Sustentabilidad de Litio Albemarle, envía a Valter Sanches, en su calidad de Secretario General de Industri-ALL Global Unión, una carta que repite los mismos conceptos de su Gerente Legal, quien primero, nos dijo que tenía solo un “saquito”, después que pertenecíamos al 9%, después al 10% y ahora al 13% más rico. Si eso es así, en que pertenencia de la riqueza esta la alta dirección de Albemarle en Chile?

Nunca hemos dicho, ni hablado de remuneraciones de miseria, si es indigno despedir trabajadores sin justificación alguna, como lo hemos manifestado. Lo cierto es que hoy, la oferta de la empresa es inferior a la entregada el 2018, los mismos 13 millones, tienen una desvalorización después de tres años. Al igual que el aumento del salario base y de acuerdo a sus propios balances la empresa aumenta sus utilidades.

No es cierto, que queremos estar por encima de otros trabajadores, lo demuestra cuando pedimos la misma cantidad de dinero para todos, lo que favorece a los que ganan menos, para al menos de esa manera ayudar a resolver el problema de la inequidad.

Pedimos, que se nos respete como organización sindical, con todo lo que ello implica.

El 16 de agosto la Comisión Negociadora de los Trabajadores, teníamos que bajar a Antofagasta, para asistir, al medio día, a una audiencia con el Gobernador Provincial, junto a otras organizaciones sociales, donde cada una podría exponer ante esta autoridad, los problemas que le afectaban. Consideramos importante darle a conocer el conflicto que enfrentábamos con la empresa y la situación de nuestra huelga. Paralelamente la Dirección Regional del Trabajo, por solicitud de la empresa, nos invitó a una mediación “oficiosa”, en forma presencial en conjunto con la empresa para abrir un espacio de diálogo. Reunión que se realizó, a las 16 horas del mismo día, donde por primera vez nos reunimos en forma presencial con la empresa y pudimos explicar las razones de nuestra insistencia de hacerlo presencial, por los efectos negativos, que teníamos con las conversaciones remotas, debido a la mala conectividad, de la zona donde vivimos. La empresa insistía, que para poder moverse de su posición los trabajadores debíamos deponer nuestra actitud, “violentista y abandonar el campamento de la huelga”. Al día siguiente seguimos con las conversaciones y ellos con que debíamos deponer nuestras movilizaciones frente a las entradas de la empresa. Como no había avance, manifestamos que solo conversaríamos hasta las 16 horas, porque necesitábamos conversar con nuestras bases, lo que produjo mucha molestia a la Comisión de la Empresa, de acuerdo, y citados para el miércoles 18 a las 16:00 horas donde informaríamos las decisiones de nuestras bases.

Esa mañana al bajar a Antofagasta vimos como la empresa hacía distintos caminos por el salar, sin autorización de las Comunidades, lo cual fue informado al Consejo Atacameño. La Comunidad de Peine tuvo que abandonar las ceremonias que realizaba ese día debido a la fiesta religiosa de San Roque de Peine, para dirigirse al salar y dar a conocer junto con el Consejo las irregularidades que estaba haciendo la empresa y el daño enorme a una zona crítica como es el Salar de Atacama.

Reunidos con la Comisión de la empresa y después de una tensa charla, de acusaciones a nuestro asesor y de amenazas a nuestro directorio de interponer una demandas y las penas del infierno por no ceder a sus posiciones, el Director del Trabajo, nos solicito conversar por separado, con cada Comisión, en la cual nos propuso, reducirnos a dos integrantes por comisión, para avanzar en busca de una solución al conflicto, solicitud a la cual accedimos. Cuando se reunió con la Comisión de la empresa, esta le manifestó que tenía una “nueva oferta” de acuerdo con el artículo 356 del Código  del Trabajo, con eso se termino la mediación y quedamos obligados al procedimiento del artículo mencionado, de realizar la “nueva oferta”, que es inferior a lo que habían ofrecido anteriormente.

No entendimos que se proponía la empresa, ya que este es un artículo, que es inútil para las partes, hasta  cuando el 19 de agosto, fuimos notificados de un Recurso de Amparo y su Resolución  por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Ellos, tenían confianza de que la Corte de Apelaciones, les concedería el desalojo y sumado a la “nueva oferta”, los trabajadores serían doblegados y de paso terminar con el sindicato.

La Resolución  por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, donde se le niega la orden de no innovar (desalojo) que la empresa solicitaba, lo que sin duda hubiera producido un enfrentamiento de impredecibles consecuencias, poniendo en peligro la vida de de los trabajadores o de algún familiar. Todo el mundo conoce el modo de actuar que tienen las Fuerzas Especiales que se encargan de dichos procedimientos.

Nadie en su sano juicio, puede pensar que ante tamañas acusaciones, un tribunal de segunda instancia, especializado en el tema, podría negarles el recurso.

Seguramente, la C.A. de Antofagasta, para resolver tubo en consideración, informe de Carabineros de Chile, que desde el primer día de la huelga a estado a pocos metros del campamento de los huelguistas, las 24 horas del día y ha constatado, como ingresan, el agua que nunca fue derramada, el camión con la alimentación, el bus con los servicios mínimos, el camión del petróleo.

La empresa solo acompañó fotografías que pueden tener diferentes interpretaciones. Ninguna identificación o prueba de las acusaciones que sostiene, salvo un par de neumáticos incendiándose.

Ante la negativa de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Don Ignacio Mehech, Gerente Legal y gestor del Recurso de Protección, insiste por medio del Recurso de Reposición, el cual es denegado por no aportar antecedentes suficientes.

El Recurso de Amparo, fue interpuesto además en contra, de la Asociación Gremial de Transportes Indígena de Pueblos Originarios, que tienen un conflicto con Albemarle y del cual la Comisión Negociadora de la Empresa, nos culpo de haberlos convocado, así como de las acusaciones esgrimidas en el recurso, con el objetivo de amedrentarnos.

El 23 de agosto, los trabajadores votaron ante ministro de fe de la Dirección del Trabajo, en forma casi unánime, los trabajadores rechazan la Última Oferta entregada por la empresa, donde se pretendía castigarnos por tener la osadía de hacer efectiva la huelga.

El 24 y el 31 de Agosto, realizamos un par de reuniones a solicitud de la empresa Albemarle ha Industri-ALL Global Unión, con la intención de buscar acuerdos que permitieran acercar las posiciones del conflicto. Esto fue producto de que nuestra Internacional, manifestó su preocupación a la Dirección de la Empresa por el proceso de negociación colectiva. Participaron por la Empresa, Ellen Lenny-Pessagno, Country Manager e Ignacio Mehech, Gerente Legal e integrante de la comisión negociadora de la empresa; por Industri-ALL, Glen Mpufane, encargado de la Minería, Marino Vani, Secretario de la Oficina Regional para America Latina y el Caribe, Laura Carter, encargada de la Minería en la Región, además de Miguel Soto Roa, Secretario de RR.II. de Industrial Chile “CONSTRAMET” y asesor del sindicato en el proceso de negociación colectiva. La empresa, insistió en sus acusaciones de violencia e insistió que nuestra organización internacional condenará nuestra conducta, porque ambos son socios en IRMA, además de mantener la actitud permanente de amenaza, como trasladar sus inversiones a Argentina y traer salmuera, para mantener la producción de la Planta Procesadora de “La Negra” de Antofagasta.

Saludamos la actitud, firme de nuestra internacional, de no dejarse amedrentar frente a las “pruebas”, presentadas por la empresa, algunas bastante burdas y que fueron desmentidas por los fallos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la Corte Suprema.

El domingo 5 y lunes 6 de septiembre, fuimos llamados por la DT de Antofagasta, por solicitud de la a una nueva mediación oficiosa, donde nos reponen el bono de termino ofrecido el día antes de hacer efectiva la huelga y el pago de un bono especial que compensaba los días perdidos. Esto sin duda producto, que se rechazo la última oferta, en la votación y fallo el Recurso de Reposición. Además de nuevos conflictos que tenia la empresa por violentar derechos de las comunidades de los Pueblos Originarios, que provocaron nuevas movilizaciones en contra de la empresa y una gran solidaridad con nuestra huelga.

La empresa por su soberbia mesiánica, nos obliga a mantener la huelga, ya que, en base a su misma propuesta, la comisión negociadora de los trabajadores propuso una salida al conflicto, que significaba que un bono especial que se ofrecía para todos los trabajadores, con el objeto de compensar la pérdida de los días de huelga,  se promediara y fuera la misma suma para todos.

Esto no fue aceptado por la empresa, porque al parecer es contradictorio entre el principio de los trabajadores de buscar equidad entre los que ganan menos y hace evidente esta falta de equidad al interior de la empresa, transformándose en un precedente “peligroso”.

Los antecedentes económicos demostraban, que, otorgar lo que los trabajadores solicitaban no les afecta económicamente. Pero continuaron con su política de imponer condiciones y atropellar derechos. Volvieron hacer lo mismo, presentar una  nueva última oferta, en base al artículo 356. Además parte de la Comisión de la Empresa, concurrió a los lugares donde los trabajadores tenían sus campamentos de huelga, para que la votación fuera positiva. Esto con la esperanza, que los trabajadores aprobarían la oferta y que el fallo de la Corte Suprema, que debía pronunciarse el día 13 de Septiembre, le fuera favorable.

Los resultados de la votación del día 10 de septiembre, fueron similares al de la anterior, casi unánimemente, los trabajadores rechazaron la oferta de la empresa, demostrando una absoluta concordancia con su comisión negociadora. El fallo de la Corte Suprema del día 13, los dejaba en absolutamente ante la opinión pública, nacional e internacional, al descubierto en todo el montaje realizado, demostrando quien actuaba de buena o mala fe, quien violaba la ley que es reconocida como favorable a los intereses empresariales, desde su origen y gestación.

El día martes 14 de septiembre la comisión negociadora de los trabajadores fue contactada por la Dirección del Trabajo, a solicitud de la empresa, para reunirse y buscar una salida al conflicto de las partes. Estaba claro para la empresa y su comisión negociadora que no podía imponer en forma absoluta sus condiciones y enfrentar tres conflictos distintos, los camioneros, las comunidades y en especial de Peine y el de los trabajadores del salar. Necesariamente tenía que resolver con el sindicato, que le permitía destrabar el de la comunidad de Peine, que se movilizo en defensa del Salar de Atacama, por daño físico con maquinaria pesada el 16 de agosto y posteriormente, por daño ecológico a su fauna, producto del uso de helicópteros que dañaban a las Parinas (parinagua andina) aves que se encuentran en extinción.

A las 01 del día 15 de septiembre se alcanzo el acuerdo, que significo un aumento del 11,5%, en comparación con el 2018, el pago completo de septiembre y del aguinaldo de septiembre y de todo lo acordado antes del inicio de la huelga.

CONCLUSIÓN

Como es posible, que un sindicato, que representa menos del 20% del total de los trabajadores, lograra sortear con éxito, a una empresa líder en el mundo de la explotación del litio y la principal química mundial? Que utilizo todo su poder económico, para derrotar a los trabajadores y castigarlos? Y terminar derrotados en los tribunales, donde los trabajadores no tenemos muchas posibilidades.

1.- Por lo justo de las demandas solicitadas, la disciplina de los trabajadores y la gran solidaridad, Internacional, Nacional y especialmente la local, los pueblos originarios Atacameños y en especial la Comunidad de Peine.

2.- Cómo es posible que 135 trabajadores del proceso de negociación, de los cuales nunca estuvieron presencialmente más de 70, para cubrir cinco puntos de entradas que tiene la planta, bloquearan e impidieran la entrada de casi 700. Porque la empresa mintió, nunca los trabajadores en huelga utilizaron la fuerza, ni la amenaza, contra sus iguales que estaban laborando. Solo montaron campamentos y se manifestaron, lo más violento fue encender algún neumático y tener fogatas para calentarse.

La empresa y su comisión negociadora, nunca entendieron el dolor y la rabia acumulada durante más de 40 años, de abuso, maltrato y discriminación, que exploto producto de la huelga, que provoco, que los trabajadores y las comunidades, (30% más o menos de los trabajadores del salar son de los pueblos originarios), se transformaran en una sola fuerza, luchando por su dignidad. Es comprensible, que la comisión de la empresa no pueda entenderlo, viven otro mundo (aunque vivan el mismo territorio), con salarios que le permiten un estándar de vida muy diferente. No entienden que no es lo mismo escuchar que oír; ver que sentir no es sinónimo.

Debieron haber estado el día de término el conflicto, en la ceremonia religiosa, de la comunidad de Peine y el sindicato. Más de una decena de testimonios, entre ellos varios ex-trabajadores de la explotación del salar contando sus vivencias y abusos, sufridos, una madre contando que su hijo fue despedido por Albemarle porque solicito un buzo para el trabajo, etc.

Durante el proceso de negociación, la empresa manifestó, que no eran culpables de los abusos y discriminaciones del pasado. Pero siguieron actuando de la misma manera, antes del proceso de negociación, se despidió trabajadores de los pueblos originarios, sin ninguna justificación, se les dijo que se coartaba la libertad sindical, etc.

Se les dijo que el proceso del 2018, tubo irregularidades, que pueden incluso considerarse como “corrupción”.

Esta se inició en forma anticipada a la fecha que correspondería negociar regladamente, con el sindicato de lo que se denomina Planta la Negra, esta forma de negociar no otorga derecho a huelga ni fuero a los trabajadores en el proceso negociador. Los resultados  parecen sospechosos, es fuera de la regla, obtener un “Bono de termino de Negociación de $ 12.000.000.- (doce millones de pesos chilenos) y para el sindicato $ 1.000.000.- (un millón de pesos chilenos), por cada trabajador afecto a la negociación colectiva, para pagar los gastos del proceso, no tenemos la cifra exacta del total de los trabajadores en la negociación (se dice que más o menos 160). Queremos decir  que la cifra promedio que los profesionales que se dedican a este trabajo, es de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos chilenos), por cada trabajador. La regla general en empresas que tienen más de un sindicato, es que el primero fija los parámetros de los otros. Aparece además en esta negociación, un punto controversial, el ámbito de aplicación del contrato colectivo, con lo cual se atenta contra la libertad sindical y se limita la negociación colectiva, (latamente discutido en la actual negociación).

Este contrato que nosotros consideramos “tipo”, se nos impuso el 2018, donde no teníamos experiencia sindical. Solo con la mediación obligatoria logramos que se nos entregara, los $ 12.000.000.- (doce millones de pesos) por cada trabajador y al sindicato $ 730.000.- (setecientos treinta mil pesos chilenos), por cada uno de nuestros asociados, los que fueron reintegrados a cada uno de ellos. La cifra fue menor porque según la empresa debían pagar el impuesto correspondiente (quien pagó el de la Planta la Negra?).

septiembre de 2021.-

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