{"id":7143,"date":"2021-09-24T13:12:43","date_gmt":"2021-09-24T16:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/?p=7143"},"modified":"2021-09-24T14:01:48","modified_gmt":"2021-09-24T17:01:48","slug":"conoce-la-historia-del-historico-triunfo-de-las-y-los-trabajadores-de-albermale","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/conoce-la-historia-del-historico-triunfo-de-las-y-los-trabajadores-de-albermale\/","title":{"rendered":"Conoce la historia del hist\u00f3rico triunfo de las y los trabajadores de Albermale"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 14 \u00a0de junio de \u00a02021, el<strong> Sindicato de<\/strong>\u00a0 <strong>Trabajadores<\/strong> <strong>de Empresa Albemarle Salar\u201d<\/strong>, presenta proyecto de contrato colectivo ante la <strong>Empresa <\/strong><strong>\u201cAlbemarle Ltda.\u201d<\/strong>, la cual entrega respuesta con fecha 24 de junio, de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente, donde se produce un acto de mala fe, que nos pone en alerta de que la empresa se aprovechara de cualquier \u201cerror\u201d, que podamos cometer en el proceso y que relatamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Cuando se entrego la respuesta de la empresa, la carta conductora, que firmaron el Tesorero del Sindicato Luis Morales y Cynthya Barrera,\u00a0 Representante Femenina de la Comisi\u00f3n Negociadora, especificaba que se adjuntaba a la respuesta del proyecto de contrato colectivo, la n\u00f3mina del equipo de emergencia.<\/p>\n<p>Dicha n\u00f3mina no fue adjuntada, el error de ambos dirigentes fue producto de su inexperiencia, pero deja en claro la mala fe, porque lo mismo le paso a la Inspecci\u00f3n, quien la tuvo que solicitar, la cual llego posteriormente. <strong>Gran triunfo de la empresa<\/strong>, ya que la ley prescribe lo siguiente \u201c<strong><em>La comisi\u00f3n negociadora sindical tendr\u00e1 un plazo de cuarenta y ocho horas para responder la propuesta del empleador. Si no contesta dentro del plazo se\u00f1alado, se entender\u00e1 aceptada esta propuesta\u201d.<\/em><\/strong> La cuesti\u00f3n del equipo de emergencia, se tuvo que resolver\u00a0 en la audiencia final, donde la empresa solicito tiempo para presentarla y aun en ese tiempo, volvi\u00f3 a cometer errores, nombrando trabajadores que no estaban disponibles, no pusimos ning\u00fan obst\u00e1culo, como asimismo cuando trabajadores del equipo de emergencia por problemas de salud, no pod\u00edan asistir, lo que demuestra la diferencia de buena o mala fe de las partes.<strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/albermale.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-7125\" src=\"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/albermale.jpg\" alt=\"\" width=\"1107\" height=\"544\" srcset=\"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/albermale.jpg 1107w, https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/albermale-300x147.jpg 300w, https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/albermale-1024x503.jpg 1024w, https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/albermale-768x377.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1107px) 100vw, 1107px\" \/><\/a><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Negociadora de los Trabajadores reclamamos la respuesta de la empresa en el <strong>punto 1. AMBITO DE APLICACI\u00d3N, <\/strong>en conformidad al art 340 del C\u00f3digo del Trabajo, basado en lo siguiente: <strong><em>Para que exista, el derecho pleno de la negociaci\u00f3n colectiva, se debe propiciar un entorno que propicie la igualdad, y la observancia de ciertos procedimientos en su formaci\u00f3n, que fortalezcan el reconocimiento de la negociaci\u00f3n colectiva, como instrumento social que propicia el acuerdo entre trabajadores y empleadores, derecho vinculado en forma indisoluble a la libertad sindical.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Los Convenios 87 y 98 de OIT, consagran la libertad sindical y la protecci\u00f3n al derecho a sindicaci\u00f3n, lo que ha convertido, el derecho de asociaci\u00f3n en un derecho humano fundamental y en la medida que tenga fines l\u00edcitos, es reconocido como un derecho reconocido universalmente. Ambos Convenios han sido ratificados por Chile y forman parte del derecho laboral.\u00a0 <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Chile se reconoce el derecho\u00a0 a asociaci\u00f3n libre. Ello supone el derecho de asociarse sin permiso previo, lo cual est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 19 N\u00ba 15 de la Carta Fundamental. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica asegura a todas las personas, sin distinci\u00f3n, la libertad de asociaci\u00f3n y las hom\u00f3nimas de afiliaci\u00f3n y desafiliaci\u00f3n en materia laboral en el art\u00edculo 19 N\u00ba 16 inciso 4\u00ba, as\u00ed como el derecho de sindicarse en los casos y forma que se\u00f1ale la ley. La afiliaci\u00f3n sindical ser\u00e1 siempre voluntaria, art\u00edculo 19 N\u00ba 19. Tales libertades se encuentran expresamente reconocidas por la Constituci\u00f3n sin salvedad, limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n de ninguna naturaleza<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>punto 1. AMBITO DE APLICACI\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Para los efectos de este instrumento colectivo, se entender\u00e1 que corresponde al\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 conjunto de los Trabajadores con cargos distintos a los de Supervisores, Profesionales, Administrativos y T\u00e9cnicos en Planta Salar de Atacama de Albemarle Ltda.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Con esto la empresa<strong>, <\/strong>condiciona<strong> la contrataci\u00f3n<\/strong> a determinados cargos con la obligaci\u00f3n del trabajador a pertenecer a determinado sindicato, con lo cual se viola la libertad de sindicaci\u00f3n y a la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 340 del C\u00f3digo del Trabajo, establece un procedimiento, en la cual la empresa debe dar respuesta a la contraparte y ser conocida por esta, bajo el <strong><em>\u201cprincipio de la bilateralidad de la audiencia\u201d<\/em><\/strong>. Cuando los dirigentes, consultaron si la empresa hab\u00eda respondido reclamaci\u00f3n, la respuesta de la Inspecci\u00f3n, fue que no. Nos sorprendimos cuando fuimos citados a la conciliaci\u00f3n y m\u00e1s aun cuando la empresa comparece y manifiesta haber entregado su respuesta a la Inspecci\u00f3n. La audiencia de conciliaci\u00f3n se prolongo al d\u00eda siguiente, donde reci\u00e9n pudimos conocer en forma escrita dicha respuesta. La empresa utiliz\u00f3 el procedimiento de \u00faltima hora, no nos envi\u00f3 su respuesta, pudiendo incluso tener la posibilidad de allanarnos, ya que la ley, indica que en este procedimiento, la Direcci\u00f3n del Trabajo declara su incompetente y no se puede discutir el fondo. Porque\u00a0 violar el principio de bilateralidad de la audiencia y buena fe.<\/p>\n<p>El viernes 30 de julio del 2021, los trabajadores procedimos a votar la \u00faltima oferta de la empresa, la cual fue rechazada, como consta en Acta emitida por el ministro de fe respectivo. Con fecha 01 de agosto, como muestra de buena fe, reenviamos la mencionada Acta a la empresa, la cual nos respondi\u00f3 al d\u00eda siguiente, que ten\u00eda conocimiento producto del envi\u00f3 realizado por el ministro de fe de dicho acto.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/unnamed.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-7117 size-full\" src=\"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/unnamed.jpg\" alt=\"\" width=\"512\" height=\"341\" \/><\/a><\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de agosto (\u00faltimo d\u00eda de plazo) a las 19:30 horas solicito la mediaci\u00f3n obligatoria que contempla la ley en este proceso, lo cual no comunico a la comisi\u00f3n negociadora de los trabajadores, violando el principio de la buena fe, a sabiendas que por la hora solicitada la inspecci\u00f3n no alcanzar\u00eda a comunicar a los trabajadores, lo que realmente ocurri\u00f3, la comunicaci\u00f3n oficial de la Inspecci\u00f3n fue el d\u00eda 5 de agosto a las 09,20 horas, cuando los trabajadores que no estaban trabajando para completar el turno correspondiente, se estaban manifestando. Este hecho, maquiav\u00e9licamente preparado por la empresa, ha sido utilizado, para presionarnos con amenazas de demanda por \u201cpracticas desleal\u201d, el cual dej\u00f3 escriturado en el acta final de la mediaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p>El \u00faltimo d\u00eda de la mediaci\u00f3n obligatoria, que se cumpl\u00eda a las 24 horas y siendo m\u00e1s o menos las 20:00 horas, en pleno proceso de discusi\u00f3n, los trabajadores que ingresaban al turno de las 19:30 horas, nos comunicaron que estaban siendo devueltos a sus lugares de origen, por orden de la empresa. Esto obviamente nos indica, una nueva maniobra de presi\u00f3n, para imponernos un contrato colectivo \u201ctipo\u201d y violaci\u00f3n del contrato, por no entrega del trabajo convenido por parte de la empresa.<\/p>\n<p>El 14 de agosto presentado es\u00a0 presentado ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por Ignacio Mehech Castell\u00f3n, Gerente Legal de la empresa y en representaci\u00f3n de esta un<strong> Recurso Constitucional de Amparo, Rol 8369-2021, <\/strong>donde se nos acusa de hacer <strong>ejercicio de la Auto-Tutela<\/strong> \u201cactos de vandalismo, violencia, amenazas y bloqueos ilegales, amenazar trabajadores, barricadas incendiarias, impedir de manera amenazante el ingreso de personas a la planta, de impedir ingreso de alimentos, que vertimos agua destinada al consumo humano, que ponemos en peligro f\u00edsico a otros trabajadores, de actos criminales, etc. que ten\u00eda como finalidad el desalojo con la Fuerza P\u00fablica, del campamento de huelga, que tienen los trabajadores fuera de las puertas de la empresa.<\/p>\n<p>El 15 de agosto, la se\u00f1ora <strong>Ellen Lenny-Pessagno<\/strong>, Country Manager y Vicepresidenta de Sustentabilidad de Litio Albemarle, env\u00eda a <strong>Valter Sanches<\/strong>, en su calidad de Secretario General de Industri-ALL Global Uni\u00f3n, una carta que repite los mismos conceptos de su Gerente Legal, quien primero, nos dijo que ten\u00eda solo un \u201csaquito\u201d, despu\u00e9s que pertenec\u00edamos al 9%, despu\u00e9s al 10% y ahora al 13% m\u00e1s rico. Si eso es as\u00ed, en que pertenencia de la riqueza esta la alta direcci\u00f3n de Albemarle en Chile?<\/p>\n<p>Nunca hemos dicho, ni hablado de remuneraciones de miseria, si es indigno despedir trabajadores sin justificaci\u00f3n alguna, como lo hemos manifestado. Lo cierto es que hoy, la oferta de la empresa es inferior a la entregada el 2018, los mismos 13 millones, tienen una desvalorizaci\u00f3n despu\u00e9s de tres a\u00f1os. Al igual que el aumento del salario base y de acuerdo a sus propios balances la empresa aumenta sus utilidades.<\/p>\n<p>No es cierto, que queremos estar por encima de otros trabajadores, lo demuestra cuando pedimos la misma cantidad de dinero para todos, lo que favorece a los que ganan menos, para al menos de esa manera ayudar a resolver el problema de la inequidad.<\/p>\n<p>Pedimos, que se nos respete como organizaci\u00f3n sindical, con todo lo que ello implica.<\/p>\n<p>El 16 de agosto la Comisi\u00f3n Negociadora de los Trabajadores, ten\u00edamos que bajar a Antofagasta, para asistir, al medio d\u00eda, a una audiencia con el Gobernador Provincial, junto a otras organizaciones sociales, donde cada una podr\u00eda exponer ante esta autoridad, los problemas que le afectaban. Consideramos importante darle a conocer el conflicto que enfrent\u00e1bamos con la empresa y la situaci\u00f3n de nuestra huelga. Paralelamente la Direcci\u00f3n Regional del Trabajo, por solicitud de la empresa, nos invit\u00f3 a una mediaci\u00f3n \u201coficiosa\u201d, en forma presencial en conjunto con la empresa para abrir un espacio de di\u00e1logo. Reuni\u00f3n que se realiz\u00f3, a las 16 horas del mismo d\u00eda, donde por primera vez nos reunimos en forma presencial con la empresa y pudimos explicar las razones de nuestra insistencia de hacerlo presencial, por los efectos negativos, que ten\u00edamos con las conversaciones remotas, debido a la mala conectividad, de la zona donde vivimos. La empresa insist\u00eda, que para poder moverse de su posici\u00f3n los trabajadores deb\u00edamos deponer nuestra actitud, \u201cviolentista y abandonar el campamento de la huelga\u201d. Al d\u00eda siguiente seguimos con las conversaciones y ellos con que deb\u00edamos deponer nuestras movilizaciones frente a las entradas de la empresa. Como no hab\u00eda avance, manifestamos que solo conversar\u00edamos hasta las 16 horas, porque necesit\u00e1bamos conversar con nuestras bases, lo que produjo mucha molestia a la Comisi\u00f3n de la Empresa, de acuerdo, y citados para el mi\u00e9rcoles 18 a las 16:00 horas donde informar\u00edamos las decisiones de nuestras bases.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/arton205631.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-7144\" src=\"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/arton205631.jpg\" alt=\"\" width=\"1080\" height=\"607\" srcset=\"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/arton205631.jpg 1080w, https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/arton205631-300x169.jpg 300w, https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/arton205631-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/arton205631-768x432.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1080px) 100vw, 1080px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Esa ma\u00f1ana al bajar a Antofagasta vimos como la empresa hac\u00eda distintos caminos por el salar, sin autorizaci\u00f3n de las Comunidades, lo cual fue informado al Consejo Atacame\u00f1o. La Comunidad de Peine tuvo que abandonar las ceremonias que realizaba ese d\u00eda debido a la fiesta religiosa de San Roque de Peine, para dirigirse al salar y dar a conocer junto con el Consejo las irregularidades que estaba haciendo la empresa y el da\u00f1o enorme a una zona cr\u00edtica como es el Salar de Atacama.<\/p>\n<p>Reunidos con la Comisi\u00f3n de la empresa y despu\u00e9s de una tensa charla, de acusaciones a nuestro asesor y de amenazas a nuestro directorio de interponer una demandas y las penas del infierno por no ceder a sus posiciones, el Director del Trabajo, nos solicito conversar por separado, con cada Comisi\u00f3n, en la cual nos propuso, reducirnos a dos integrantes por comisi\u00f3n, para avanzar en busca de una soluci\u00f3n al conflicto, solicitud a la cual accedimos. Cuando se reuni\u00f3 con la Comisi\u00f3n de la empresa, esta le manifest\u00f3 que ten\u00eda una \u201cnueva oferta\u201d de acuerdo con el art\u00edculo 356 del C\u00f3digo\u00a0 del Trabajo, con eso se termino la mediaci\u00f3n y quedamos obligados al procedimiento del art\u00edculo mencionado, de realizar la \u201cnueva oferta\u201d, que es inferior a lo que hab\u00edan ofrecido anteriormente.<\/p>\n<p>No entendimos que se propon\u00eda la empresa, ya que este es un art\u00edculo, que es in\u00fatil para las partes, hasta\u00a0 cuando el<strong> 19 de agosto, fuimos notificados de un Recurso de Amparo y su Resoluci\u00f3n\u00a0 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta<\/strong>. Ellos, ten\u00edan confianza de que la Corte de Apelaciones, les conceder\u00eda el desalojo y sumado a la \u201cnueva oferta\u201d, los trabajadores ser\u00edan doblegados y de paso terminar con el sindicato.<\/p>\n<p><strong>La Resoluci\u00f3n\u00a0 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta<\/strong>, donde se le niega la orden de no innovar (desalojo) que la empresa solicitaba, lo que sin duda hubiera producido un enfrentamiento de impredecibles consecuencias, poniendo en peligro la vida de de los trabajadores o de alg\u00fan familiar. Todo el mundo conoce el modo de actuar que tienen las Fuerzas Especiales que se encargan de dichos procedimientos.<\/p>\n<p>Nadie en su sano juicio, puede pensar que ante tama\u00f1as acusaciones, un tribunal de segunda instancia, especializado en el tema, podr\u00eda negarles el recurso.<\/p>\n<p>Seguramente, la C.A. de Antofagasta, para resolver tubo en consideraci\u00f3n, informe de Carabineros de Chile, que desde el primer d\u00eda de la huelga a estado a pocos metros del campamento de los huelguistas, las 24 horas del d\u00eda y ha constatado, como ingresan, el agua que nunca fue derramada, el cami\u00f3n con la alimentaci\u00f3n, el bus con los servicios m\u00ednimos, el cami\u00f3n del petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>La empresa solo acompa\u00f1\u00f3 fotograf\u00edas que pueden tener diferentes interpretaciones. Ninguna identificaci\u00f3n o prueba de las acusaciones que sostiene, salvo un par de neum\u00e1ticos incendi\u00e1ndose.<\/p>\n<p>Ante la negativa de la<strong> Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta<\/strong>, Don <strong>Ignacio Mehech<\/strong>, Gerente Legal y gestor del Recurso de Protecci\u00f3n, insiste por medio del Recurso de Reposici\u00f3n, el cual es denegado por no aportar antecedentes suficientes.<\/p>\n<p>El Recurso de Amparo, fue interpuesto adem\u00e1s en contra, de la Asociaci\u00f3n Gremial de Transportes Ind\u00edgena de Pueblos Originarios, que tienen un conflicto con Albemarle y del cual la Comisi\u00f3n Negociadora de la Empresa, nos culpo de haberlos convocado, as\u00ed como de las acusaciones esgrimidas en el recurso, con el objetivo de amedrentarnos.<\/p>\n<p>El 23 de agosto, los trabajadores votaron ante ministro de fe de la Direcci\u00f3n del Trabajo, en forma casi un\u00e1nime, los trabajadores rechazan la <strong>\u00daltima Oferta <\/strong>entregada por la empresa, donde se pretend\u00eda castigarnos por tener la osad\u00eda de hacer efectiva la huelga.<\/p>\n<p>El 24 y el 31 de Agosto, realizamos un par de reuniones a solicitud de la empresa Albemarle ha Industri-ALL Global Uni\u00f3n, con la intenci\u00f3n de buscar acuerdos que permitieran acercar las posiciones del conflicto. Esto fue producto de que nuestra Internacional, manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de la Empresa por el proceso de negociaci\u00f3n colectiva. Participaron por la Empresa, <strong>Ellen Lenny-Pessagno, Country Manager e Ignacio Mehech, Gerente Legal e integrante de la comisi\u00f3n negociadora de la empresa<\/strong>; por <strong>Industri-ALL, Glen Mpufane, encargado de la Miner\u00eda, Marino Vani, Secretario de la Oficina Regional para America Latina y el Caribe, Laura Carter, encargada de la Miner\u00eda en la Regi\u00f3n, adem\u00e1s de Miguel Soto Roa, Secretario de RR.II. de Industrial Chile \u201cCONSTRAMET\u201d y asesor del sindicato en el proceso de negociaci\u00f3n colectiva<\/strong>. La empresa, insisti\u00f3 en sus acusaciones de violencia e insisti\u00f3 que nuestra organizaci\u00f3n internacional condenar\u00e1 nuestra conducta, porque ambos son socios en IRMA, adem\u00e1s de mantener la actitud permanente de amenaza, como trasladar sus inversiones a Argentina y traer salmuera, para mantener la producci\u00f3n de la Planta Procesadora de \u201cLa Negra\u201d de Antofagasta.<\/p>\n<p>Saludamos la actitud, firme de nuestra internacional, de no dejarse amedrentar frente a las \u201cpruebas\u201d, presentadas por la empresa, algunas bastante burdas y que fueron desmentidas por los fallos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la Corte Suprema.<\/p>\n<p>El domingo 5 y lunes 6 de septiembre, fuimos llamados por la DT de Antofagasta, por solicitud de la a una <strong>nueva mediaci\u00f3n oficiosa<\/strong>, donde nos reponen el bono de termino ofrecido el d\u00eda antes de hacer efectiva la huelga y el pago de un bono especial que compensaba los d\u00edas perdidos. Esto sin duda producto, que se rechazo la \u00faltima oferta, en la votaci\u00f3n y fallo el Recurso de Reposici\u00f3n. Adem\u00e1s de nuevos conflictos que tenia la empresa por violentar derechos de las comunidades de los Pueblos Originarios, que provocaron nuevas movilizaciones en contra de la empresa y una gran solidaridad con nuestra huelga.<\/p>\n<p>La empresa por su soberbia mesi\u00e1nica, nos obliga a mantener la huelga, ya que, en base a su misma propuesta, la comisi\u00f3n negociadora de los trabajadores propuso una salida al conflicto, que significaba que un bono especial que se ofrec\u00eda para todos los trabajadores, con el objeto de compensar la p\u00e9rdida de los d\u00edas de huelga, \u00a0se promediara y fuera la misma suma para todos.<\/p>\n<p>Esto no fue aceptado por la empresa, porque al parecer es contradictorio entre el principio de los trabajadores de buscar equidad entre los que ganan menos y hace evidente esta falta de equidad al interior de la empresa, transform\u00e1ndose en un precedente \u201cpeligroso\u201d.<\/p>\n<p>Los antecedentes econ\u00f3micos demostraban, que, otorgar lo que los trabajadores solicitaban no les afecta econ\u00f3micamente. Pero continuaron con su pol\u00edtica de imponer condiciones y atropellar derechos. Volvieron hacer lo mismo, presentar una\u00a0 nueva <strong>\u00faltima oferta, <\/strong>en base al art\u00edculo 356. Adem\u00e1s parte de la Comisi\u00f3n de la Empresa, concurri\u00f3 a los lugares donde los trabajadores ten\u00edan sus campamentos de huelga, para que la votaci\u00f3n fuera positiva. Esto con la esperanza, que los trabajadores aprobar\u00edan la oferta y que el fallo de la Corte Suprema, que deb\u00eda pronunciarse el d\u00eda 13 de Septiembre, le fuera favorable.<\/p>\n<p>Los resultados de la votaci\u00f3n del d\u00eda 10 de septiembre, fueron similares al de la anterior, casi un\u00e1nimemente, los trabajadores rechazaron la oferta de la empresa, demostrando una absoluta concordancia con su comisi\u00f3n negociadora. El fallo de la Corte Suprema del d\u00eda 13, los dejaba en absolutamente ante la opini\u00f3n p\u00fablica, nacional e internacional, al descubierto en todo el montaje realizado, demostrando quien actuaba de buena o mala fe, quien violaba la ley que es reconocida como favorable a los intereses empresariales, desde su origen y gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El d\u00eda martes 14 de septiembre la comisi\u00f3n negociadora de los trabajadores fue contactada por la Direcci\u00f3n del Trabajo, a solicitud de la empresa, para reunirse y buscar una salida al conflicto de las partes. Estaba claro para la empresa y su comisi\u00f3n negociadora que no pod\u00eda imponer en forma absoluta sus condiciones y enfrentar tres conflictos distintos, los camioneros, las comunidades y en especial de Peine y el de los trabajadores del salar. Necesariamente ten\u00eda que resolver con el sindicato, que le permit\u00eda destrabar el de la comunidad de Peine, que se movilizo en defensa del Salar de Atacama, por da\u00f1o f\u00edsico con maquinaria pesada el 16 de agosto y posteriormente, por da\u00f1o ecol\u00f3gico a su fauna, producto del uso de helic\u00f3pteros que da\u00f1aban a las Parinas (parinagua andina) aves que se encuentran en extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>A las 01 del d\u00eda 15 de septiembre se alcanzo el acuerdo, que significo un aumento del 11,5%, en comparaci\u00f3n con el 2018, el pago completo de septiembre y del aguinaldo de septiembre y de todo lo acordado antes del inicio de la huelga.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/foto_0000000920210914121459.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-7146\" src=\"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/foto_0000000920210914121459.jpeg\" alt=\"\" width=\"1130\" height=\"636\" srcset=\"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/foto_0000000920210914121459.jpeg 1130w, https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/foto_0000000920210914121459-300x169.jpeg 300w, https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/foto_0000000920210914121459-1024x576.jpeg 1024w, https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/foto_0000000920210914121459-768x432.jpeg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1130px) 100vw, 1130px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong><u>CONCLUSI\u00d3N<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Como es posible, que un sindicato, que representa menos del 20% del total de los trabajadores, lograra sortear con \u00e9xito, a una empresa l\u00edder en el mundo de la explotaci\u00f3n del litio y la principal qu\u00edmica mundial? Que utilizo todo su poder econ\u00f3mico, para derrotar a los trabajadores y castigarlos? Y terminar derrotados en los tribunales, donde los trabajadores no tenemos muchas posibilidades.<\/p>\n<p>1.- Por lo justo de las demandas solicitadas, la disciplina de los trabajadores y la gran solidaridad, Internacional, Nacional y especialmente la local, los pueblos originarios Atacame\u00f1os y en especial la Comunidad de Peine.<\/p>\n<p>2.- C\u00f3mo es posible que 135 trabajadores del proceso de negociaci\u00f3n, de los cuales nunca estuvieron presencialmente m\u00e1s de 70, para cubrir cinco puntos de entradas que tiene la planta, bloquearan e impidieran la entrada de casi 700. Porque la empresa minti\u00f3, nunca los trabajadores en huelga utilizaron la fuerza, ni la amenaza, contra sus iguales que estaban laborando. Solo montaron campamentos y se manifestaron, lo m\u00e1s violento fue encender alg\u00fan neum\u00e1tico y tener fogatas para calentarse.<\/p>\n<p>La empresa y su comisi\u00f3n negociadora, nunca entendieron el dolor y la rabia acumulada durante m\u00e1s de 40 a\u00f1os, de abuso, maltrato y discriminaci\u00f3n, que exploto producto de la huelga, que provoco, que los trabajadores y las comunidades, (30% m\u00e1s o menos de los trabajadores del salar son de los pueblos originarios), se transformaran en una sola fuerza, luchando por su dignidad. Es comprensible, que la comisi\u00f3n de la empresa no pueda entenderlo, viven otro mundo (aunque vivan el mismo territorio), con salarios que le permiten un est\u00e1ndar de vida muy diferente. No entienden que no es lo mismo escuchar que o\u00edr; ver que sentir no es sin\u00f3nimo.<\/p>\n<p>Debieron haber estado el d\u00eda de t\u00e9rmino el conflicto, en la ceremonia religiosa, de la comunidad de Peine y el sindicato. M\u00e1s de una decena de testimonios, entre ellos varios ex-trabajadores de la explotaci\u00f3n del salar contando sus vivencias y abusos, sufridos, una madre contando que su hijo fue despedido por Albemarle porque solicito un buzo para el trabajo, etc.<\/p>\n<p>Durante el proceso de negociaci\u00f3n, la empresa manifest\u00f3, que no eran culpables de los abusos y discriminaciones del pasado. Pero siguieron actuando de la misma manera, antes del proceso de negociaci\u00f3n, se despidi\u00f3 trabajadores de los pueblos originarios, sin ninguna justificaci\u00f3n, se les dijo que se coartaba la libertad sindical, etc.<\/p>\n<p>Se les dijo que el proceso del 2018, tubo irregularidades, que pueden incluso considerarse como \u201ccorrupci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Esta se inici\u00f3 en forma anticipada a la fecha que corresponder\u00eda negociar regladamente, con el sindicato de lo que se denomina Planta la Negra, esta forma de negociar no otorga derecho a huelga ni fuero a los trabajadores en el proceso negociador. Los resultados\u00a0 parecen sospechosos, es fuera de la regla, obtener un \u201cBono de termino de Negociaci\u00f3n de $ 12.000.000.- (doce millones de pesos chilenos) y para el sindicato $ 1.000.000.- (un mill\u00f3n de pesos chilenos), por cada trabajador afecto a la negociaci\u00f3n colectiva, para pagar los gastos del proceso, no tenemos la cifra exacta del total de los trabajadores en la negociaci\u00f3n (se dice que m\u00e1s o menos 160). Queremos decir\u00a0 que la cifra promedio que los profesionales que se dedican a este trabajo, es de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos chilenos), por cada trabajador. La regla general en empresas que tienen m\u00e1s de un sindicato, es que el primero fija los par\u00e1metros de los otros. Aparece adem\u00e1s en esta negociaci\u00f3n, un punto controversial, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del contrato colectivo, con lo cual se atenta contra la libertad sindical y se limita la negociaci\u00f3n colectiva, (latamente discutido en la actual negociaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Este contrato que nosotros consideramos \u201ctipo\u201d, se nos impuso el 2018, donde no ten\u00edamos experiencia sindical. Solo con la mediaci\u00f3n obligatoria logramos que se nos entregara, los $ 12.000.000.- (doce millones de pesos) por cada trabajador y al sindicato $ 730.000.- (setecientos treinta mil pesos chilenos), por cada uno de nuestros asociados, los que fueron reintegrados a cada uno de ellos. La cifra fue menor porque seg\u00fan la empresa deb\u00edan pagar el impuesto correspondiente (quien pag\u00f3 el de la Planta la Negra?).<\/p>\n<p>septiembre de 2021.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 14 \u00a0de junio de \u00a02021, el Sindicato de\u00a0 Trabajadores de Empresa Albemarle Salar\u201d, presenta proyecto de contrato colectivo ante la Empresa \u201cAlbemarle Ltda.\u201d, la cual entrega respuesta con fecha 24 de junio, de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente, donde se produce un acto de mala fe, que nos pone en alerta de que &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":7146,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,184],"tags":[425,188,426],"class_list":["post-7143","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","","category-noticias","category-portada","tag-albermale","tag-litio","tag-victoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7143"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7143\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7147,"href":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7143\/revisions\/7147"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7146"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}