{"id":7116,"date":"2021-08-03T13:26:31","date_gmt":"2021-08-03T17:26:31","guid":{"rendered":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/?p=7116"},"modified":"2021-08-03T14:18:21","modified_gmt":"2021-08-03T18:18:21","slug":"solidarizamos-con-las-y-los-companeros-de-albermarle-salar-por-su-lucha-permanente-por-la-dignidad-de-lxs-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/solidarizamos-con-las-y-los-companeros-de-albermarle-salar-por-su-lucha-permanente-por-la-dignidad-de-lxs-trabajadores\/","title":{"rendered":"Solidarizamos con las y los compa\u00f1eros de Albermarle Salar por su lucha permanente por la dignidad de lxs trabajadores"},"content":{"rendered":"<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>El Sindicato de Trabajadores Albemarle Salar, comunica al movimiento sindical y a la opinio\u0301n pu\u0301blica, lo siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>En el proceso de negociacio\u0301n colectiva, el viernes 30 de julio del 2021, los trabajadores se vieron en la obligacio\u0301n de votar la HUELGA, en rechazo a la u\u0301ltima oferta de la empresa, que no representaba las aspiraciones de los trabajadores y que, en el punto de a\u0301mbito de aplicacio\u0301n, viola la libertad sindical y limita el derecho a la negociacio\u0301n colectiva.<\/li>\n<li>Los Convenios 87 y 98 de OIT, consagran la libertad sindical y la proteccio\u0301n al derecho a sindicacio\u0301n, lo que ha convertido, el derecho de asociacio\u0301n en un derecho humano fundamental y en la medida que tenga fines li\u0301citos, es reconocido como un derecho reconocido universalmente. Ambos Convenios han sido ratificados por Chile y forman parte del derecho laboral. En la Constitucio\u0301n Poli\u0301tica de Chile se reconoce el derecho a asociacio\u0301n libre. Ello supone el derecho de asociarse sin permiso previo, lo cual esta\u0301 consagrado en el arti\u0301culo 19 No 15 de la Carta Fundamental.Cuando la empresa sostiene en el contrato colectivo que nos presenta, que\u0301, \u201cPara los efectos de este instrumento colectivo, se entendera\u0301 que corresponde al conjunto de los Trabajadores con cargos distintos a los de Supervisores, Profesionales, Administrativos y Te\u0301cnicos en Planta Salar de Atacama de Albemarle Ltda.\u201d, coarta el derecho a negociar colectivamente y viola la libertad sindical, impidiendo por esta vi\u0301a que estos trabajadores de a\u0301reas distintas de la empresa puedan incorporarse al sindicato.<\/li>\n<li>Albemarle que explota el Salar de Atacama en la extraccio\u0301n del Litio, en estos dos an\u0303os de pandemia trabajo\u0301 con menos trabajadores, producto de despidos, ninguno de jefatura. Todos los despedidos, han sido socios de nuestro sindicato, y de las Comunidades Indi\u0301genas de la Comuna de San Pedro de Atacama, incluso antes de presentar nuestro proyecto fueron desvinculados 3 trabajadores, segu\u0301n la empresa para abaratar costos. Sin embargo, igualmente se han cumplido las metas, con los mismos exiguos sueldos que no se comparan con las ganancias que se llevan al extranjero y la convierte en una de las empresas con mayor proyeccio\u0301n en la extraccio\u0301n del litio.<\/li>\n<li>Los trabajadores, espera\u0301bamos que la empresa sintonizara\u0301 con lo que ocurre en el pai\u0301s y la desigualdad existente que nos afecta directamente, que estuviera a la altura de las circunstancias, dispuesto de negociar y sin discriminar a nuestros socios que solo buscamos, justicia social, de la cual hemos carecido por an\u0303os.<\/li>\n<li>Los trabajadores, estamos dispuesto hacer todos los esfuerzos necesarios en la bu\u0301squeda de un acuerdo que satisfaga a las partes, partiendo del principio que se respete nuestros derechos mi\u0301nimos y no se discrimine o coarte la libertad sindical. En caso contrario, como el viernes 30 de julio los socios votamos la u\u0301ltima oferta de la empresa, donde todos los participantes votaron la huelga, con la excepcio\u0301nde 4 votos en blanco, el mie\u0301rcoles 04 de agosto nos veri\u0301amos en la obligacio\u0301n de hacerla efectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Hacemos un llamado, a la solidaridad del movimiento sindical, estando con nuestras bases en estado de alerta y preparados a cualquier decisio\u0301n que se tenga que tomar para el bien de sus trabajadores y sus familias.<\/p>\n<p>p\/Comisio\u0301n Negociadora de Trabajadores de Empresa \u201cAlbemarle Ltda\u201d<\/p>\n<\/div>\n<p>Revisa el comunicado aqu\u00ed<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Sindicato de Trabajadores Albemarle Salar, comunica al movimiento sindical y a la opinio\u0301n pu\u0301blica, lo siguiente. 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