{"id":6865,"date":"2020-04-20T21:29:57","date_gmt":"2020-04-21T01:29:57","guid":{"rendered":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/?p=6865"},"modified":"2020-04-20T21:29:57","modified_gmt":"2020-04-21T01:29:57","slug":"constramet-por-propuesta-de-suspender-negociacion-colectiva-carece-de-legitimidad-social-y-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/constramet-por-propuesta-de-suspender-negociacion-colectiva-carece-de-legitimidad-social-y-constitucional\/","title":{"rendered":"Constramet por propuesta de suspender negociaci\u00f3n colectiva: \u00abCarece de legitimidad social y Constitucional\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El gobierno claramente no parece interesado en terminar con la pandemia del COVID-19. Las medidas que asume, buscan controlar su expansi\u00f3n, para utilizarlo en el control del descontento social que lo tuvo al borde del colapso. Fiel a su doctrina neoliberal, ha seguido legislando, con la complicidad de un parlamento obsecuente y carente de legitimidad al igual que el ejecutivo.<\/p>\n<p>No se considera la opini\u00f3n de los \u00f3rganos intermedios de la sociedad (organizaciones sociales) y se comportan con un despotismo que raya en lo obsceno.\u00a0 La mayor\u00eda de las ultimas leyes, colocan por encima de la salud y la vida de las personas, salvaguardar la econom\u00eda y el modelo neoliberal, que es el causante principal de los problemas que enfrentamos como seres humanos.<\/p>\n<p>Este Proyecto de suspensi\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva, prorroga los mandatos de las directivas sindicales y otros, sigue los mismos lineamientos, que los costos de la crisis la sigan pagando los que menos tienen y principalmente los trabajadores.<\/p>\n<p>No desconocemos el da\u00f1o que la crisis ha provocado en la mediana y peque\u00f1a empresa, pero suspender la negociaci\u00f3n Colectiva, en forma total volver\u00e1 a favorecer a los sectores privilegiados. Hay sectores de la econom\u00eda que se han visto favorecidos, como los supermercados que aumentaron sus ventas en un 52%, CCU en un 20%la miner\u00eda y celulosa, siguen manteniendo ganancias extraordinarias.<\/p>\n<p><strong>PROYECTO ANTISINDICAL<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto carece de legitimidad social y Constitucional. El Derecho a Sindicaci\u00f3n, a Negociaci\u00f3n Colectiva y Huelga, son derechos cuyo titular son los trabajadores y el Sindicato. As\u00ed est\u00e1 consagrado en tratados internacionales y en las normas constitucionales que regulan la materia.<\/p>\n<p>En dicho sentido, nos basamos en la idea de que, para enfrentar el momento actual y las dificultades econ\u00f3micas del futuro, se requerir\u00e1 m\u00e1s di\u00e1logo social y fortalecimiento de la libertad sindical, por lo que la suspensi\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva como medida aislada podr\u00eda generar impactos fuertemente negativos en los colectivos de trabajadores y en su bienestar futuro.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostenemos que todas las medidas que se adopten en el \u00e1mbito de los derechos colectivos de Libertad Sindical deben ser coherentes con los prop\u00f3sitos declarados, cual es, facilitar y dar certeza al mundo sindical y no perjudicarlo imponi\u00e9ndole restricciones y medidas desproporcionadas que limitan la esencialidad de sus derechos colectivos.<\/p>\n<p>Sostenemos, al igual que la Central Unitaria de Trabajadores, que el Di\u00e1logo Social y el Tripartismo son mecanismos estrat\u00e9gicos en la conformaci\u00f3n de las condiciones necesarias para la existencia de un Trabajo Decente y el comit\u00e9 de libertad sindical de la OIT\u00a0 que ha sostenido que <strong><em>\u201cCualquier limitaci\u00f3n a la negociaci\u00f3n colectiva por parte de las autoridades\u00a0 deber\u00eda\u00a0 estar precedida\u00a0 de\u00a0 consultas\u00a0 con\u00a0 las\u00a0 organizaciones\u00a0 de trabajadores y de empleadores, intentando buscar el acuerdo de ambas\u201d<\/em><\/strong><em>. <\/em>Reformar el Consejo Superior Laboral, constituyendo los consejos tripartitos sectoriales salariales y vinculantes, con el objeto de acordar post crisis los niveles salariales m\u00ednimos que deben existir por sector o rama de actividad.<\/p>\n<p>Entendemos que la actual forma de negociar colectivamente en Chile, sigue siendo insuficiente para nuestra Clase Trabajadora y contrario a los Convenios Internaciones de la OIT, ya que no se permite la negociaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de la empresa y sigue siendo un entramado legal, que favorece ampliamente a la parte empresarial y debilita el actuar colectivo del Sindicato.<\/p>\n<p>Por tanto, nuestra Confederaci\u00f3n entrega las siguientes propuestas, en lo particular sobre el proyecto de Ley enviado por el gobierno.<\/p>\n<p><strong>PROPUESTAS<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Reformular el Proyecto de Ley, en el sentido de entregar la Titularidad de la negociaci\u00f3n colectiva al Sindicato, siendo \u00e9ste el \u00fanico que decida si iniciar o no el proceso de negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>En el mismo sentido, aquel Sindicato que decida acogerse a la suspensi\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva, se establezca la pr\u00f3rroga, con Fuero Laboral por todo este tiempo y aplicaci\u00f3n de los reajustes si existe este mecanismo en el Contrato Colectivo que se prorrogue.<\/li>\n<li>Respecto de la organizaci\u00f3n sindical que se constituya en este periodo o aquel Sindicato que no tenga instrumento colectivo vigente, se debe mantener el Derecho a iniciar un proceso de negociaci\u00f3n colectiva, por ser siempre \u00e9ste, una decisi\u00f3n del Sindicato y Trabajadores afiliados a \u00e9ste.<\/li>\n<li>Respecto de los plazos para reclamar los derechos emanados de la relaci\u00f3n laboral, proponemos extenderlo en un a\u00f1o, dada la falta de atenci\u00f3n a las y los Trabajadores y sus organizaciones por parte de la Direcci\u00f3n del Trabajo y la falta de Tribunales Laborales, que se han visto superados por la cantidad de demandas tramitadas, las cuales muchas se han suspendidos sus audiencias preparatorias y\/o de juicio.<\/li>\n<li>Respecto de los procesos electorales de las y los dirigentes o delegados sindicales, debiese autorizarse para este periodo, el uso de medios electr\u00f3nicos y autorizar a las comisiones electorales de cada organizaci\u00f3n, como Ministro de Fe para efectos de celebrar los procesos electorales, ya que la norma propuesta por el Gobierno, no considera la posibilidad de la renuncia o muerte de la o el Dirigente o Delegado Sindical, que hace impostergable el proceso electoral.<\/li>\n<li>Respecto a la Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, consideramos que no debe entregarse la facultad suscribir los finiquitos por \u00e9sta v\u00eda, la cual no resguarda los Derechos de las y los Trabajadores, para el posterior reclamo en Tribunales del Trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>INDUSTRIAL CHILE \u201cCONSTRA<\/strong><strong>MET\u201d<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; El gobierno claramente no parece interesado en terminar con la pandemia del COVID-19. Las medidas que asume, buscan controlar su expansi\u00f3n, para utilizarlo en el control del descontento social que lo tuvo al borde del colapso. 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