{"id":5911,"date":"2018-04-01T22:29:23","date_gmt":"2018-04-02T01:29:23","guid":{"rendered":"http:\/\/industrialchile.cl\/cl\/?p=5911"},"modified":"2018-04-08T02:41:44","modified_gmt":"2018-04-08T05:41:44","slug":"cut-alerta-por-inedito-fallo-judicial-que-vulnera-derecho-fundamental-a-la-privacidad-consagrado-en-la-constitucion-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/cut-alerta-por-inedito-fallo-judicial-que-vulnera-derecho-fundamental-a-la-privacidad-consagrado-en-la-constitucion-politica\/","title":{"rendered":"CUT alerta por in\u00e9dito fallo judicial que vulnera derecho fundamental a la privacidad consagrado en la constituci\u00f3n pol\u00edtica"},"content":{"rendered":"<p>\u201cEs un fallo con una respuesta muy ambigua y preocupante\u00a0\u00a0porque, claramente, abrir\u00eda un flanco para que los empleadores abusen\u201d. As\u00ed de categ\u00f3rico calific\u00f3 el secretario de Negociaciones Colectivas, Conflictos y Solidaridad de la CUT y consejero nacional, Jos\u00e9 Galaz,\u00a0\u00a0una\u00a0\u00a0resoluci\u00f3n de la Corte de Apelaciones que\u00a0\u00a0aprob\u00f3 la revisi\u00f3n de los correos electr\u00f3nicos de una trabajadora de la empresa de estudios de mercados CADEM, sin\u00a0\u00a0estar ella presente ni autorizarlo en su ausencia,\u00a0\u00a0lo que vulnera el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicaci\u00f3n privada, consagrada en el\u00a0Art\u00edculo 19, n\u00famero 5, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Chile:\u00a0\u00a0\u201cla inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicaci\u00f3n privada. El hogar s\u00f3lo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley\u201d.<span id=\"more-2333\"><\/span><\/p>\n<p>El caso se remonta a agosto del 2016, cuando la entonces directora de Campo de CADEM, Mara Moreno, con 32 a\u00f1os de servicio en la empresa, fue despedida supuestamente por transferir informaci\u00f3n sensible a la competencia, acusaci\u00f3n que desmiente categ\u00f3ricamente y que incluso, afirma,\u00a0\u00a0no ha sido fehacientemente probada por la justicia. Mara aleg\u00f3 su caso en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo: \u201cmi ex empleador reconoci\u00f3 que mientras me encontraba con licencia m\u00e9dica (es decir, yo no estaba presente) ni con ninguna orden de un fiscal, se revisaron mis correos electr\u00f3nicos\u201d, explic\u00f3, agregando que el tribunal, en septiembre del a\u00f1o pasado, \u201cfall\u00f3 a mi favor en el juicio de tutela que interpuse contra CADEM, se\u00f1alando que en mi despido\u00a0\u00a0se hab\u00eda vulnerado el Art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n\u201d, condenando a la empresa a pagar cerca de $56 millones y la prohibici\u00f3n, por dos a\u00f1os, de ejecutar contratos con el Estado.<\/p>\n<p>Sin embargo, CADEM, recurri\u00f3\u00a0\u00a0en noviembre del 2017 a la Corte de Apelaciones, y en un hecho calificado como sin precedentes, los jueces, en febrero de este a\u00f1o, revirtieron la decisi\u00f3n. Al respecto Mara, cont\u00f3 que dicha Corte resolvi\u00f3 que \u201cse aprueba la revisi\u00f3n de correos electr\u00f3nicos de los trabajadores en determinadas circunstancias (\u2026). Con este fallo, generan una jurisprudencia que permite que los empleadores, \u201cen casos calificados\u201d, vulneren\u00a0\u00a0el derecho que nos concede la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, no investiguen a fondo la veracidad de las acusaciones y despidan a sus trabajadores sin derecho a indemnizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Visiblemente conmovida al recordar los 32 a\u00f1os que dedic\u00f3 con mucho profesionalismo, lealtad y entrega a CADEM\u00a0puesto que \u201cpostergu\u00e9 mi vida por esta empresa.\u00a0\u00a0Comenc\u00e9 como encuestadora, luego fui supervisora y llegu\u00e9 a directora de campo\u201d, Mara manifest\u00f3 su molestia y extra\u00f1eza que a los cuatro d\u00edas de conocerse el fallo de la Corte, su caso fuese expuesto como noticia\u00a0\u00a0en un medio de comunicaci\u00f3n nacional: \u201ccon bombos y platillos se estaba dando a conocer el juicio, o sea se estaba publicitando que el empresariado estaba ganando para vulnerar los derechos de los trabajadores. Estoy, injustamente, denigrada de forma p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Mara seguir\u00e1 su batalla legal para revertir este fallo porque m\u00e1s all\u00e1 de\u00a0\u00a0rechazar las acusaciones que le endilgan,\u00a0\u00a0m\u00e1s all\u00e1 de asegurar que la \u201casesinaron laboralmente\u201d, m\u00e1s all\u00e1 de considerar que se busc\u00f3 una excusa de esta envergadura para despedirla sin derecho a su indemnizaci\u00f3n por a\u00f1os de servicio, aqu\u00ed el tema de fondo es que con este fallo judicial se vulnera un derecho fundamental: \u201cm\u00e1s que tratar de recuperar un monto econ\u00f3mico o un prestigio laboral que me cost\u00f3 32 a\u00f1os formar, esto lo hago porque no podemos permitir que una vez m\u00e1s, los derechos de los trabajadores sean vulnerados\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, Galaz, se\u00f1al\u00f3 que \u201cvamos apoyarla en\u00a0\u00a0la Corte Suprema para que este fallo se rectifique. No hay precedente para este caso. En el Consejo Directivo Nacional plante\u00e9 el tema de lo que est\u00e1 sucediendo con estos fallos que contienen respuestas ambiguas, como el t\u00e9rmino \u201cen determinadas circunstancias\u201d, dejando la puerta abierta para el \u00a0aprovechamiento empresarial.\u00a0Los trabajadores tenemos que estar alerta ante este tipo de situaciones, porque se est\u00e1 violando la Constituci\u00f3n chilena\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEs un fallo con una respuesta muy ambigua y preocupante\u00a0\u00a0porque, claramente, abrir\u00eda un flanco para que los empleadores abusen\u201d. 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