{"id":5709,"date":"2017-11-07T15:00:51","date_gmt":"2017-11-07T18:00:51","guid":{"rendered":"http:\/\/industrialchile.cl\/cl\/?p=5709"},"modified":"2017-11-09T08:55:02","modified_gmt":"2017-11-09T11:55:02","slug":"trabajadores-subcontratados-en-la-cornisa-alegan-retroceso-con-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/trabajadores-subcontratados-en-la-cornisa-alegan-retroceso-con-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"Trabajadores subcontratados en la cornisa: alegan retroceso con la Reforma Laboral"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Por Felipe Menares Vel\u00e1squez &#8211; Sindical.cl<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-5710 alignleft\" src=\"http:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/reportaje-subcontrato-portada.png\" alt=\"\" width=\"307\" height=\"182\" srcset=\"https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/reportaje-subcontrato-portada.png 600w, https:\/\/industrialchile.cl\/cl\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/reportaje-subcontrato-portada-300x178.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 307px) 100vw, 307px\" \/>Desde el 01 de abril pasado rige la Reforma Laboral, cuyo objetivo declarado era equilibrar la cancha en materia de relaciones entre empleadores y trabajadores. Sin embargo, estos \u00faltimos mantienen serias dudas acerca del cumplimiento de dicha meta, incertidumbre que ha quedado reflejada en temas como los servicios m\u00ednimos y el derecho a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta vez es el subcontrato la situaci\u00f3n que concentra las preocupaciones del mundo sindical. Se trata de un sector para nada despreciable del mercado del trabajo chileno, puesto que seg\u00fan la \u00faltima Encuesta Laboral (ENCLA 2014), un 17,6% de las empresas declaran haber subcontratado trabajo para su funcionamiento habitual, esto es,15.782 firmas de las 89.580 incluidas en el marco muestral de la medici\u00f3n.<\/p>\n<p>Claro que esta proporci\u00f3n tambi\u00e9n muestra un descenso de la subcontrataci\u00f3n respecto de encuestas anteriores, puesto que la ENCLA 2008 exhib\u00eda un 30,5% de empresas que subcontratan y la correspondiente al a\u00f1o 2011, un 37,8%.<br \/>\nPor otro lado, el nivel de subcontrataci\u00f3n var\u00eda dependiendo del tama\u00f1o de la empresa. Las grandes empresas son las que detentan el mayor porcentaje de subcontrataci\u00f3n, con un 40,7%. Las medianas alcanzan un 28,6%; las peque\u00f1as un 18,9% y las microempresas un 11,9%.<\/p>\n<p><strong>Las dudas sobre el art\u00edculo 306<\/strong><\/p>\n<p>Teniendo en vista este panorama, vale la pregunta: \u00bfen qu\u00e9 posici\u00f3n quedan los trabajadores subcontratados luego de la Reforma Laboral? \u201cEn mi opini\u00f3n, el sector del subcontrato qued\u00f3 peor que ayer\u201d, afirma Horacio Fuentes, presidente de la Confederaci\u00f3n de Trabajadores Metal\u00fargicos de la Industria y Servicio (CONSTRAMET).<\/p>\n<p>La mirada del dirigente apunta al art\u00edculo 306 del C\u00f3digo del Trabajo, que trata las materias de negociaci\u00f3n colectiva. Al final del art\u00edculo se establece que \u201cla negociaci\u00f3n colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectar\u00e1 las facultades de administraci\u00f3n de la empresa principal, la que podr\u00e1 ejecutar directamente o a trav\u00e9s de un tercero la provisi\u00f3n de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga\u201d.<\/p>\n<p>Con la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo se abrir\u00eda la puerta para el reemplazo de los trabajadores subcontratados, seg\u00fan explica el dirigente. \u201cLa reforma autoriza a la empresa mandante para reemplazar por otra empresa subcontratista a los trabajadores que se encuentran en huelga. Por lo tanto, ah\u00ed hay una situaci\u00f3n que yo dir\u00eda que, en la pr\u00e1ctica, es la negaci\u00f3n misma del derecho a huelga\u201d, sostiene.<\/p>\n<p>Una conclusi\u00f3n similar a la que llega Pablo Aguilera, delegado del Sindicato de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas de la Miner\u00eda (SITECO) de El Teniente. El dirigente explica que en esa divisi\u00f3n existen entre 280 y 300 empresas que prestan labores a Codelco, dentro de las cuales hay firmas peque\u00f1as, algunas con 20 trabajadores, por lo que el citado art\u00edculo constituye una limitaci\u00f3n al derecho a huelga.<\/p>\n<p>\u201cHoy en d\u00eda, por la nueva reforma, si la empresa (contratista) llega a huelga, la mandante, que en este caso es Codelco, va y contrata otra. O le va a decir a la otra empresa que est\u00e1 al lado prestando labores que se haga cargo, porque generalmente son empresas chicas, por esto de la subcontrataci\u00f3n. Tenemos claro que la mandante, en caso de que una empresa chica se vaya a huelga, la va mandar a la punta del cerro. Entonces, los viejos van a ser despedidos\u201d, manifiesta el dirigente.<\/p>\n<p>La postura del gremio empresarial confirma los temores de los trabajadores. A inicios de abril, Luis Lizama, asesor laboral de Sofofa, declar\u00f3 a La Tercera que una huelga que tenga lugar en una empresa contratista \u201cno afecta a la empresa principal, y en consecuencia la empresa principal va a poder mantener el servicio que le prestaba la empresa que est\u00e1 en huelga del modo que la empresa lo determine. Puede dar t\u00e9rmino al contrato y buscar otra firma\u201d.<\/p>\n<p>reportaje subcontrato &#8211; manuel ahumada lilloPara Manuel Ahumada Lillo, presidente de la Confederaci\u00f3n General de Trabajadores de Chile, la ley que moderniza el sistema de relaciones laborales confirma la presencia de excusas para relativizar la relaci\u00f3n entre un trabajador y la empresa mandante que requiere los servicios de una subcontratada.<\/p>\n<p>\u201cLa Reforma Laboral profundiza algo que es an\u00f3malo, porque es anormal que un trabajador sea definido como subcontratado. \u00c9l vende fuerza de trabajo a una empresa y es un trabajador para todos los efectos legales. Lo del subcontrato tiene escondido el subterfugio de disfrazar con contratos de plazo fijo e impedir que haya una cautelaci\u00f3n clara y concreta del pago de imposiciones y otras\u201d, argumenta.<\/p>\n<p><strong>Herramientas de ayer<\/strong><\/p>\n<p>Si bien las dirigencias sindicales proyectan un escenario complejo sobre las relaciones laborales de los trabajadores subcontratados, tampoco ten\u00edan por ideal el escenario previo a la reforma. Aun as\u00ed, vislumbraban algunas herramientas \u00fatiles para la negociaci\u00f3n de los tercerizados.<\/p>\n<p>\u201cNormalmente, la mandante evad\u00eda un poco la responsabilidad. Al final la fuerza y presi\u00f3n de los trabajadores obligaba a la mandante a hacerse cargo del tema, como en el caso de Codelco\u201d, se\u00f1ala Horacio Fuentes de la Constramet.<\/p>\n<p>En este sentido, Pablo Aguilera del SITECO explica que antes de la Reforma Laboral, los trabajadores subcontratados ten\u00edan \u201ccontacto directo con la mandante, aparte de las reuniones que se hacen con la misma contratista. Como sindicato pon\u00edamos al tanto a la mandante para que, en cierto modo, el contratista estuviese al tanto de que Codelco sab\u00eda que hay una negociaci\u00f3n, para que la cosa fluya un poco m\u00e1s r\u00e1pido, con la idea de no llegar a la huelga\u201d.<\/p>\n<p>Para el dirigente, este mecanismo \u201cera mucho m\u00e1s \u00fatil, porque se llegaba a la conversaci\u00f3n y si no hab\u00eda acuerdo, se proced\u00eda a votar la huelga y hac\u00edamos la manifestaci\u00f3n correspondiente, en este caso, paralizar lo que es la subida de los buses hacia las faenas\u201d.<\/p>\n<p>\u201cCon la reforma laboral, uno no puede ejercer ning\u00fan tipo de ofensa, ning\u00fan tipo de fuerza moral ni f\u00edsica contra la empresa. Nosotros paraliz\u00e1bamos la carretera. Entonces, hoy pueden hacernos un juicio y con desafuero. Pr\u00e1cticamente, tendr\u00edamos que hacer la huelga con globos y serpentinas. Estamos jodidos\u201d, agrega Aguilera.<\/p>\n<p>El delegado del SITECO divisi\u00f3n El Teniente se refiere a las pr\u00e1cticas desleales de los trabajadores que describe el C\u00f3digo del Trabajo, en particular, a dos contenidas en su art\u00edculo 404: \u201cEl ejercicio de fuerza f\u00edsica en las cosas, o f\u00edsica o moral en las personas, durante la negociaci\u00f3n colectiva\u201d y al impedimento \u201cdurante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella\u201d.<br \/>\nreportaje subcontrato &#8211; fco diazA pesar del panorama expuesto por los trabajadores, desde el Gobierno mantienen una postura distante.<\/p>\n<p>En una entrevista con Sindical.cl, el subsecretario del Trabajo, Francisco D\u00edaz sostuvo que \u201cla ley no altera las reglas que ven\u00edan de antes en esta materia, vale decir, entre la empresa mandante y la contratista, lo que existe es m\u00e1s bien un contrato civil o comercial entre ellas. En tanto, entre la empresa contratista y sus trabajadores s\u00ed existe es una relaci\u00f3n laboral y, la ley regula esa relaci\u00f3n y no la comercial entre la mandante y la contratista. Por ejemplo, si una empresa de buses externa que traslada a los trabajadores se va a huelga, evidentemente la mandante contratar\u00e1 otra empresa de buses, porque la relaci\u00f3n comercial no es lo que se afecta\u201d.<\/p>\n<p>En la instancia aclar\u00f3, eso s\u00ed, que \u201cnada impide que sigan existiendo conversaciones, din\u00e1micas sindicales y que se establezcan otro tipo de negociaciones, eso la verdad es que no altera la regla\u201d.<\/p>\n<p><strong>La contradicci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 345 del C\u00f3digo del Trabajo habla del derecho a huelga. Aquel texto establece expl\u00edcitamente que \u201cse proh\u00edbe el reemplazo de los trabajadores en huelga\u201d, punto desde el cual los dirigentes alegan una contradicci\u00f3n en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.<\/p>\n<p>Para Horacio Fuentes, \u201ces contradictorio el reemplazo de subcontratados cuando la misma reforma dice que se prohibe el reemplazo en huelga. En un momento determinado, (la ley) te otorga el derecho, pero despu\u00e9s te lo relativiza y esas son ambig\u00fcedades de la reforma. Cuando las cosas quedan ambiguas, los tribunales terminan resolviendo los problemas. Entonces, al final nos quedamos en esa incertidumbre\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo a la visi\u00f3n del presidente de CONSTRAMET, la Reforma Laboral gener\u00f3 como resultado que \u201cun sector importante de los trabajadores no tiene derecho a negociaci\u00f3n colectiva. La ley afect\u00f3 tremendamente a este sector\u201d.<\/p>\n<p>En septiembre pasado, la Direcci\u00f3n del Trabajo (DT) emiti\u00f3 un dictamen (VER DICTAMEN) pronunci\u00e1ndose acerca de si es l\u00edcito, conforme a lo dispuesto en el nuevo art\u00edculo 306 inciso final del C\u00f3digo del Trabajo, que una Empresa de Servicios Transitorios (EST) provea a la empresa principal del servicio que ha dejado de prestar una contratista en huelga.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n del \u00f3rgano fiscalizador es contundente. A juicio de la DT, \u201cno resulta procedente que una EST ponga a disposici\u00f3n de una empresa principal aquellos dependientes que sean necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra o servicio interrumpido con motivo de la huelga de los trabajadores de la empresa contratista, por cuanto tal medida implicar\u00eda reemplazar a estos \u00faltimos, lo que se encuentra expresamente prohibido, seg\u00fan se desprende del precepto anotado\u201d.<\/p>\n<p>Aun cuando est\u00e1 a la vista ese precedente, Pablo Aguilera asevera que \u201cuno de los grandes encabezados de la Reforma Laboral era el derecho a huelga, pero ahora hay reemplazo y m\u00e1s encima, uno como sindicato tiene que mandar a la gente a reemplazar. Aparte de contradictorio, yo lo veo como la burla hacia el trabajador\u201d.<\/p>\n<p>Las inquietudes del dirigente de SITECO \u2013 El Teniente se fundamentan en que el sector de explotaci\u00f3n de minas y canteras es uno de los que cuenta con alta proporci\u00f3n de empresas que subcontratan, con un 27,3% seg\u00fan ENCLA 2014.<br \/>\nPor otro lado, Aguilera insiste en que la nueva ley laboral quita a los trabajadores subcontratados herramientas para ejercer presi\u00f3n. A su juicio, \u201ccon esta reforma, quedamos atados de manos, porque adem\u00e1s de ser complicado que los viejos se sindicalicen, en un momento de llegar a la huelga, nadie va a querer perder su fuero, porque la cosa es as\u00ed y uno queda para Codelco como dirigente. Por lo que uno tiene entendido, ac\u00e1 entre las empresas se pasan datos, del tipo de personas y dirigentes\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEs una ley que no posibilita que el trabajador dignifique sus condiciones, por la v\u00eda de la negociaci\u00f3n colectiva y la huelga\u201d, subraya Manuel Ahumada Lillo, aunque precisa que el problema radica en la condici\u00f3n misma de subcontrataci\u00f3n, mecanismo que identifica como \u201cuna aberraci\u00f3n y mientras se mantenga, habr\u00e1n trabajadores de primera y segunda categor\u00eda. Pareciera que es lo que requiere el modelo para abaratar fuerza de trabajo y costos. Por tanto, la reforma no apunta a mejorar la condici\u00f3n de los subcontratados, bajo ning\u00fan plano\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Por Felipe Menares Vel\u00e1squez &#8211; Sindical.cl Desde el 01 de abril pasado rige la Reforma Laboral, cuyo objetivo declarado era equilibrar la cancha en materia de relaciones entre empleadores y trabajadores. 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